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ToggleNormativa general aplicable
- Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo — también conocida como European Accessibility Act (EAA) — establece requisitos comunes de accesibilidad para una serie de productos y servicios en toda la UE, incluyendo servicios financieros.
- En España se incorpora mediante la Ley 11/2023, que transpone la directiva al ordenamiento jurídico nacional.
- Además, el Real Decreto 193/2023 regula las “condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación” para bienes y servicios accesibles al público, incluyendo oficinas, espacios físicos, y servicios prestados.
📅 Fechas clave
- 28 de junio de 2025: fecha en la que la Directiva/EAA entra plenamente en vigor en España para nuevos productos y servicios financieros.
- Hasta 29 de junio de 2030: plazo máximo para que los dispositivos bancarios existentes — como cajeros automáticos ya instalados antes de 2025 — se adapten a los requisitos de accesibilidad si no se sustituyen antes.
🏦 Qué implica para la banca y servicios financieros
Según la normativa, los bancos y entidades financieras deben garantizar:
- Accesibilidad en servicios digitales: páginas web, apps bancarias, plataformas de banca online, etc., cumpliendo estándares de accesibilidad como UNE‑EN 301 549 y/o WCAG — lo que permite su uso mediante lectores de pantalla, navegación por teclado, contraste, etc.
- Accesibilidad física en oficinas, sucursales y cajeros automáticos:
- Nuevos cajeros deberán tener interfaz adaptada: pantallas de alto contraste, teclados en braille, opciones de audio (para personas con discapacidad visual), altura y diseño accesible para personas con movilidad reducida, etc.
- Las oficinas bancarias deben garantizar accesos adecuados, itinerarios sin barreras, posibilidad de atención adaptada, y adaptar los servicios presenciales a personas con discapacidad.
- Derecho a que las personas con discapacidad puedan abrir cuentas, operar con ellas directamente, o designar autorizados (cuando proceda), igual que cualquier otra persona.
🌍 Objetivos y alcance de la reforma
- Evitar la exclusión financiera de personas con discapacidad o con dificultades para acceder a servicios digitales o físicos.
- Promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal en servicios esenciales como la banca.
- Armonizar la normativa en toda la UE, de modo que los requisitos de accesibilidad sean comunes y coherentes entre países.
✅ Qué significa en la práctica
- Si vas a un banco en España (o cualquier país UE), las oficinas deben tener adaptaciones físicas si ofrecen atención al público.
- Si utilizas banca online o apps bancarias, estas deben ofrecer accesibilidad digital — por ejemplo compatibilidad con lectores de pantalla, textos legibles, navegación usable.
- Cuando uses cajeros automáticos instalados a partir de junio de 2025, estos deben cumplir criterios de accesibilidad; los anteriores deberían ir adaptándose antes de 2030.
- Si eres una persona con discapacidad, tienes respaldo legal para exigir igualdad de trato, y si una entidad no cumple, puede haber reclamaciones o denuncias.